lunes, 9 de marzo de 2009

NORMATIVA DE ELECCIONES

REGLAMENTO PARA ELECCIONES DE LA FEDERACION DEPORTIVA PERUANA DE BOCHAS
GENERALIDADES

Articulo 1º El Comité Electoral Elegido en la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de Bases de fecha 23 de Febrero del 2009 convoca a elecciones de acuerdo con lo establecido por el articulo 49 del Estatuto de la Federación Deportiva Peruana de Bochas para el día Viernes 20 de Marzo del 2009.La votación se iniciara a las 18:00 horas y se cierra a las 20:00 del mencionado día.
Articulo 2º Tienen el derecho y el deber de sufragar los representantes de las Organizaciones afiliadas de Base, siempre y cuando no se encuentren en estado de mora y sus derechos no hayan sido suspendidos por la Federación Deportiva Peruana de Bochas.
DEL COMITÉ ELECTORAL
Articulo 3º El Comité Electoral es un organismo autónomo, designado en Asamblea General de Asociados , compuesto por tres miembros los que tendrán como función, aprobar el presente Reglamento, organizar, dirigir y supervisar el proceso electoral, verificar el escrutinio de los votos y proclamar a quienes resulten elegidos para integrar el Consejo Directivo.
El Comité Electoral elegirá dentro de sus miembros a un Presidente, Un Vicepresidente y un Secretario, comunicando a la Federación la conformación de la misma.
El Comité Electoral establecerá el Cronograma que regirá el proceso electoral
DE LOS CANDIDATOS
Articulo 4º
Los asociados de todos los Clubes de Bases de la Federación Deportiva Peruana de Bochas podrán ser candidatos y serán inscritos en Lista Completa para el Consejo Directivo y presentados necesariamente por un Club de Bases de la Federación Deportiva Peruana de Bochas, en los que se consignará en forma clara e indubitable los siguientes datos: cargo al que postula, nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento, número de carne indicando año de ingreso, profesión u oficio y firma.
La lista completa de candidatos al Consejo Directivo deberá estar conformado máximo por dos (2) miembros pertenecientes a un mismo Club de Bases.Adicionalmente, la lista que se presente debe contener la declaración con el carácter de jurada de no existir relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad para los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo Directivo.
Articulo 5º Para que la Lista sea considerada completa, debe consignar candidatos para los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal y Vocal.
Articulo 6º Los candidatos al Consejo Directivo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Pertenecer a un Club de Bases.
2.- Tener una edad mínima de treinta y cinco (35) años y una antigüedad de tres (3) años como mínimo de asociado en su Club de Bases para el cargo de Presidente y Vicepresidente cumplidos antes del 15 de marzo del 2009.
3.- Para todos los demás cargos, ser mayor de edad y tener un (1) año de antigüedad en calidad de asociado como mínimo, cumplidos antes del 15 de marzo del 2009.
Articulo 7º No pueden ser candidatos al Consejo Directivo ni podrán ejercer sus derechos electorales quienes:
a).- Hubieran incurrido en mora en el pago de sus respectivas cotizaciones, al día del proceso electoral.
b).- Hubieran sufrido sanciones por decisión institucional y que estuvieran cumpliéndolas y vigentes al día de verificado el proceso electoral.
c).- Estuvieren impedidos de ejercer sus derechos civiles.
d).- Integren el Comité Electoral.
e).- Ostentar el cargo de personero de una lista.
Articulo 8º La lista Completa de candidatos se presentaran en las oficinas de la Federación Deportiva Peruana de Bochas, dentro de los horarios de 4 p.m. a 8 p.m. y de lunes a viernes bajo cargo, desde el 02 hasta el 09 de marzo del 2009.
Articulo 9º Cada Lista presentada por las Bases será revisada por el Comité Electoral y de encontrarse mas de tres observaciones validas, la lista quedará automáticamente anulada. De darse este caso el Comité Electoral publicara los motivos de la anulación, únicamente a titulo de información.
Las observaciones, en caso no sean mas de tres, se publicarán en vitrina de la Federación el día jueves 12 de Marzo del 2009 teniendo la lista tres (3) días para absolverlas o corregirlas y presentarla nuevamente, de persistir el error o la observación, la lista quedará anulada.
Articulo 10º Los candidatos a Presidente de cada Lista, podrán designar personeros de sus listas mediante comunicación dirigida al Comité Electoral conteniendo nombres y apellidos completos, numero de su carne y firma respectiva. Para ser personero se requiere ser asociado hábil con antigüedad no menor de un (1) año.
Articulo 11º La asignación del número que corresponderá a cada lista se efectuará por sorteo, en presencia de los personeros de cada lista. El sorteo se realizará el día miércoles 11 de marzo del 2009 a las 18:00 horas en la oficina de la Federación.
Los personeros de lista tendrá tolerancia hasta las 18:10 para presentarse; coso contrario se llevara a cabo adelante el sorteo sin su presencia y sin lugar a reclamo alguno.
Articulo 12º Las listas definitivas se publicarán en la Oficina de la Federación desde el 12 de marzo del 2009 asimismo, se darán a conocer y remitir las Listas habilitadas por los canales internos de la Federación.
PRESENTACION DE TACHAS
Articulo 13º Cualquier representante de un Club de Bases, puede presentar una tacha contra uno o varios de los candidatos participantes en el proceso electoral. Dicha tacha deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada para ser admitida a trámite hasta el día 16 de Marzo del 2009.
El Comité Electoral deberá resolver las tachas en un plazo no mayor de dos (2) días, siendo su decisión inimpugnable.
DE LAS ELECCIONES
Articulo 14º
El acto electoral se realizará el día 20 de marzo del 2009 en forma ininterrumpida abriéndose a las 18:00 horas y cerrándose indefectiblemente a las 20:00 horas, los votos serán emitidos por los representantes de las Bases en forma individual, personal, directa e indelegable y secreta, no admitiéndose votos por poder, de acuerdo al artículo 50 del Estatuto de la federación.
Articulo 15º Serán proclamado ganadores del proceso electoral aquellas personas que obtengan la mitad mas uno de los votos emitidos. La decisión del Comité Electoral es inapelable.
Articulo 16º De presentarse una sola una lista y no tener observaciones, o de tenerla y hayan sido subsanadas de acuerdo con los artículos pertinentes de este Reglamento, se llevará a cabo de todas maneras el Acto Electoral el día y hora establecido en el presente Reglamento, registrándose los votos emitidos en el referido Acto.
Articulo 17º Se instalará una sola mesa de votación en la Federación, integrada por los miembros del Comité Electoral y los personeros de las Listas. El padrón oficial será proporcionado por la Federación, pudiendo las Bases habilitarse hasta el mismo día de la votación con la presentación de la Inscripción de Registro Publico. De su último Consejo Directivo.
PROCLAMACIÓN
Articulo 18º
Finalizado el acto electoral y realizado el conteo de votos, el Presidente del Comité Electoral proclamará la Lista completa de candidatos que obtengan la mitad mas uno de los votos emitidos. El nuevo Consejo Directivo asumirá sus funciones el 1er día del mes de Abril del 2009
Articulo 19º De presentarse un empate entre dos listas el Comité Electoral procederá a evaluar las Listas de acuerdo al siguiente Cuadro:
Profesionalidad del Presidente 5 puntos
No profesionalidad del Presidente 2 puntos
Profesionalidad del Vicepresidente 5 puntos
No profesionalidad del Vicepresidente 2 puntos
Profesionalidad del Tesorero 5 puntos
No profesionalidad del Tesorero 2 puntos
Profesionalidad de los demás miembros 5 puntos
No profesionalidad de los demás miembros 2 puntos
Condición de socio mayor de 5 años del Presidente 5 puntos
No llegar a los 5 años como socio del Presidente 2 puntos
Condición de tener más de 50 años del Presidente 5 puntos
Tener menos de 50 años el Presidente 2 puntos
El Comité Electoral dará a conocer el mismo día del acto Electoral, elresultado de la evaluación, procediendo a la Proclamación de la Lista Ganadora.

El COMITÉ ELECTORAL

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